jueves, 10 de julio de 2008

La UGT aconsegueix un conveni d'hostaleria sense precedents...



dijous, 10 juliol de 2008

Cap salari de l'hostaleria serà 'inframileurista' l'1 de gener del 2009, de manera que 54.000 treballadors i treballadores a tot Catalunya que ara cobren entre 836 i 917 euros passaran a cobrar 1.000 euros

Ahir a la nit la UGT de Catalunya, sindicat majoritari al sector, va signar amb la patronal el preacord del Conveni d'Hostaleria de Catalunya 2008 - 2011, que afecta uns 300.000 treballadors i treballadores, després de mesos de negociacions. Som l'únic sindicat que ha signat el preacord del conveni.

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La UGT aconsegueix un conveni d'hostaleria sense precedents...


Anoche UGT sindicato mayoritario en el sector de hosteleria en Catalunya, llego a un principio de acuerdo en la mesa del convenio

que tendran que ratificar nuestros afiliados/as en la asamblea que celebraremos el proximo dia 23 de julio a las 17,00 horas en nuestros locales de UGT, EN RAMBLA SANTA MONICA.

de todas formas para que tengais mas conocimiento de todo el acuerdo, aqui os mando el acta de la reunion para que la valoreis y un resumen nuestro mas sencillo.

Para cualquier duda ya sabeis que teneis a vuestra disposicion al responsable del sector de hosteleria RICARDO COUCEIRO y al compañero de accion sindical JOAQUIN CARRASCO

para cualquier duda que tengais, sino podeis contactar con ellos, estoy a vuestra disposicion.

CONVOCAMOS ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS

PARA EL PROXIMO DIA 23 DE JULIO A LAS 17.00 HORAS EN LOS LOCALES DE UGT, RAMBLA SANTA MONICA, 10

SALON DE ACTOS EN LA 1ª PLANTA (METRO L3, LINEA VERDE PARADA DRASSANES.

ORDEN DEL DIA

1.- EXPLICACION DEL PRINCIPIO DE ACUERDO

2.- RUEGOS Y PREGUNTAS

3.- APROBACION PARA LA FIRMA DEL CONVENIO

DADA LA IMPORTANCIA DEL TEMA A TRATAR OS RUEGO LE DEIS LA MAXIMA PUBLICIDAD EN LOS TABLONES DE ANUNCIO DE LAS EMPRESAS Y EL BOCA BOCA

CUANTOS MAS SEAMOS MEJOR.

PARA CUALQUIER DUDA PODEIS PONEROS EN CONTACTO CON EL RESPONSABLE DEL SECTOR RICARDO COUCEIRO TELF.669.765.194 O CONMIGO MISMO QUE OS ATENDEREMOS

EN LA MEDIDA QUE DESEEIS.

ATENTAMENTE.

Josan Garcia Muñoz
Secretaría Comunicació e Imatge
Comerç ,Hostaleria ,Turisme i Joc





MEJORAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE CATALUNYA



  1. UN CONVENIO QUE AFECTA MAS DE 300.000 TRABAJADORES

  2. DURACIÓN DE 4 AÑOS.

  3. REDUCCIÓN DE JORNADA (de 1799 a 1791) 8 HORAS LOS 2 ÚLTIMOS AÑOS.

  4. 2 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS CONSOLIDADOS POR AÑO (ANTES SE TENÍAN QUE NEGOCIAR EN CADA CONVENIO Y TENÍAMOS 1, 1 Y 2).

  5. ACUMULACIÓN DE 13 DÍAS DE LACTANCIA ACUMULADOS A LAS 16 SEMANAS DE MATERNIDAD (ANTES NADA).

  6. ADAPTACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DEL ALEH, (SUPRESIÓN DE MAS DE 200 CATEGORIAS).

  7. 3 DÍAS DE LICENCIA POR INTERVENCIÓN SIN HOSPITALIZACIÓN (1 DÍAS MAS SOBRE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES).

  8. LAS LICENCIAS POR HOSPITALIZACION SE PODRAN DISFRUTAR DURANTE EL HECHO CAUSANTE (ANTES CUANDO SE PRODUCÍA EL HECHO).

  9. PLUS DE ROPA DE TRABAJO PARA TODOS EN 10,44 MAS LA SUBIDA DEL CONVENIO (ESTABA ENTRE LOS 9,11 DE TARRAGONA Y LOS 10,44 DE BARCELONA).

  10. PERMANENCIA EN EL VBIS DE NO MAS DE UN AÑO (ANTES 2 AÑOS).

  11. FORMACIÓN :15€ POR MODULO CONSOLIDADO EN LA NOMINA (POSIBILIDAD DE REALIZAR 3 MÓDULOS).

  12. EN COLECTIVIDADES: SOLO SE PERDERÁ 1 DÍA POR PERIODO VACACIONAL (ANTES 2 POR PERIODO).

  13. GIRONA: 7 NIVELES SALÁRIALES Y BISES (SUBIDAS DE ALGUNAS CATEGORÍAS DESDE UN 0,33% HASTA UN 9,08% MAS LA SUBIDA DE CONVENIO DE ESE AÑO).

  14. TARRAGONA: AL TERCER AÑO SUPRESIÓN DEL NIVEL VIII QUE PASARÁN A COBRAR EL NIVEL VII (SUBIDAS DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE ENTRE 0,56% y el 5%).

  15. MANTENIMIENTO DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

  16. EL 1 DE ENERO DEL 2009 TODOS LOS SALARIOS A 1000€ BRUTOS (EXCEPTO LLEIDA QUE SERÁ PARA EL 1 DE ENERO DEL 2010) (AFECTARÁ A MAS DE 54.000 TRABAJADORES EN CATALUNYA).


EN LO QUE A TEMAS SALARIALES SE REFIERE




TERRITORIOS

2008

2009

2010

2011

BARCELONA

4,80%

IPC PREVISTO +1,5%

IPC PREVISTO +1%

IPC PREVISTO +1%

TARRAGONA

5,10%

IPC PREVISTO +1,5% + 0,3%

IPC PREVISTO +1% + 0,3%

IPC PREVISTO +1% + 0,3%

GIRONA

5,30%

IPC PREVISTO +1,5% + 0,5%

IPC PREVISTO +1% + 0,5%

IPC PREVISTO +1% + 0,5%

MARESME

5,10%

IPC PREVISTO +1,5% + 0,3%

IPC PREVISTO +1% + 0,3%

IPC PREVISTO +1% + 0,3%

LLEIDA

5,00%

IPC PREVISTO +1,5% + 0,2%

IPC PREVISTO +1% + 0,2%

IPC PREVISTO +1% + 0,2%






REVISIÓN TECNICA

IPC REAL + 0,6%

IPC REAL + 0,6%

IPC REAL + 0,6%

IPC REAL + 0,6%


ACTA Nº 18, DE PRINCIPIO DE ACUERDO




DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE CATALUÑA

Presidente: Ilmo. Sr. D. Jacobo Quintans.

Representación de FCTCHTJ-UGT

Titulares: Sr. Lorenzo Miota, Sra. Montse Gomez, Sra. Meritxell Velasco, Sr. Antonio Bonilla, Sr. Daniel Velasco, Sra. Isabel Torrente, Sr. Floro Jiménez, Sr. Joaquin Carrasco y Sr. Julián Carrión.

Suplentes: Sr. Enrique Vadillo y Sr. Fernando López

Asesores: Sr. Ricardo Couceiro, Sr. Jesús Lodeiro, Sr. Josan Garcia.

Representación de FECOHT-CCOO

Titulares: Sr. Jose Angel Bernal, Sra. Victoria Izquierdo, Sra. Liliana Baigorria, Sr. Joaquin Romeo, Sr. Eladio Alguacil.

Suplentes: Sra. Carmen Agulló, Sr. Manuel Pérez Casado, Sra. Margarita Fernández.

Asesores: Sr. Estaban Sanabria, Sr. Antonio Ferro.

Representación de la Confederación Empresarial

Titulares: Sr. Santiago García-Nieto, Sra. Mercedes Bellera, Sr. Antonio Castelló, Sr. Jordi de Puig, Sr. Ramon Solsona, Sr. Jaume Francesch.

Asesores: Sr. José Luís Salido, Sr. Francisco Godoy y Sr. Enrique Prades

Secretarios de actas: Sr. Albert Bramona y Sr. Manel Casals

En Barcelona, a 9 de julio de 2008, en el Edificio Edificio CINC, Centre de Negocis Internacional de Catalunya, calle Llull, 321-329, siendo las 22:30 horas se ha llegado a un principio de acuerdo en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña, formada por los representantes de la Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç d’Hostaleria Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), Federació de Comerç, Hostaleria i Turisme de Catalunya (FECOHT-CCOO) por parte sindical y de la Confederació Empresarial d'Hostaleria i Restauració de Catalunya, CEHRC, por parte empresarial,. La reunión empezó a las 16:30 horas.

Los acuerdos son los siguientes:

ART. 5 : Ámbito Temporal : 4 años.

ART. 22 : Contratación de primer empleo en el séctor:

Modificación del tercer párrafo. Poner : “ Se estipula que la permanencia en dicha categoría de los/as trabajadores/as contratados será como máximo de un año.”

ART. 28 : Jornada de Trabajo

- La jornada máxima anual será de 1799 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del primer y segundo año de convenio, y será de 1791 durante el tercero y cuarto , equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales.

- Añadir después del 2º párrafo del punto b) un nuevo punto denominado c)

c) Descanso entre jornada y jornada: “Sólo para las zonas de afluencia turística que a continuación se delimitan : Pirineo y Pre-Pirineo.

- Costa Daurada

- Maresme

- Provincia de Girona.

  1. Mientras duren las condiciones pactadas en el artículo 28 apartado c) la empresa podrá reducir a 10 horas el descanso entre jornadas previsto en el apartado 3 del Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.

La reducción del descanso afectará a las categorías profesionales de las áreas funcionales segunda y tercera del texto refundido del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

La decisión de reducir el descanso entre jornada y jornada se pondrá con 14 días de antelación en conocimiento previo a su ejecución a los R.L.T. o al trabajador/a si no existiese R.L.T. argumentando las razones organizativas o de producción que llevan a tomar semejante medida.

La reducción del descanso entre jornada y jornada no afectará en ningún caso a : los trabajadores/as menores de 18 años , a los trabajadores/as discapacitados, a los trabajadores/as nocturnos en los términos del apartado 1 del Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, a las trabajadoras embarazadas, a quienes tengan un contrato de formación, a los trabajadores/as con reducción de jornada por guarda legal a los trabajadores/as de colectividades excepto los de los centros sanitarios, bingos y catering.

Se respetará cualquier acuerdo que exista entre las empresas y los R.L.T. o con los trabajadores/as si no hubiera R.L.T.

  1. Polivalencia funcional :

- Mientras duren las condiciones pactadas en el artículo 28 apartado c) y de conformidad con la Clasificación en el III ALEH se establece la polivalencia funcional sólo entre las categorías profesionales de camarero/a de pisos (Area 4 Grupo 14) y Auxiliar de Restauración moderna (Area 3 Grupo 12). Esta última en ningún caso podrá ejercitarse a la inversa.

Cuando se dé esta circunstancia el camarero/a de pisos percibirá por el tiempo que realice dicha función el sueldo del nivel salarial superior.

Cuando se produzca dicha situación de polivalencia se informará previamente a los R.L.T.

- Igualmente se podrá establecer polivalencia funcional entre el ayudante de camarero (Area 3 Grupo 11) y el ayudante de cocina (Area 2 Grupo 7). Para su implementación en la empresa será necesario el acuerdo entre la R.L.T. y la Dirección de aquélla.

Se respetará cualquier acuerdo que exista entre las empresas y los R.L.T. o con los trabajadores/as si no hubiera R.L.T.

  1. Mientras duren las condiciones pactadas en el artículo 28 apartado c) se asumen las tablas de Girona según la propuesta de reunificación de la patronal, que se adjunta a la presente acta, teniendo presente que deberán actualizarse a tablas 2008.

Así mismo las tablas económicas tendrán un incremento adicional anual de 0,5% para Girona,0,2% para Lleida,0,3% para Tarragona y 0,3% para Maresme, además de la subidas generales correspondientes que se pacten para todo el Convenio.

· ART. 33 : Licencias:

- Párrafo tercero: Quedaría así:

Tres días en los casos de nacimiento de hijo o accidente o fallecimiento o accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto , el plazo será de cinco días

En los casos de enfermedad o accidente u hospitalización referenciados se ejercerá el disfrute de los días durante la situación de convalecencia del familiar , siempre que se justifique tal situación a la empresa mediante parte o justificante médico”.

- Párrafo séptimo quedaría así :

“Se dispondrá de dos días por año natural para asuntos propios , teniendo que avisar con la mayor antelación posible y sin necesidad de justificación posterior.”

- Último párrafo: Quedaría así :

“Las trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. En este último caso, el número de jornadas a disfrutar por la total acumulación será de 13 días efectivos de trabajo.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.”

· ART. 35 : Retribución:

- Año 2008 : 4,8%

- Año 2009 : IPC previsto más 1,5%

- Año 2010 : IPC previsto más 1,0%

- Año 2011 : IPC previsto más 1,0%

Cláusula de revisión técnica que ya hay en el convenio para todos los años siendo la revisión sobre IPC real a 31 de diciembre de cada año, más un 0,60%

· ART. 41 : Ropa de Trabajo:

Igualar el Plus de Ropa de Trabajo a todos los territorios a 10,44 + el aumento del Convenio.

· ART. 48 : Derechos sindicales y de representación… :

Añadir párrafo. “Se entenderá la acumulación de horas referida a unidades electorales de representación sindical, salvo pacto en contrario o que exista un Comité Intercentros , o exista una acumulación estatal de horas según normativa legal”

· COLECTIVIDADES:

- Punto 3 b) :

“…absorbidas hasta un máximo de una fiesta por cada período para ……”

Punto 4:

Al final del último párrafo añadir:

“… por falta de ajenidad”.

ARTÍCULO NUEVO: COMISIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOS

En el primer semestre del segundo año de vigencia del convenio se reunirá una Comisión Técnica que estudiará la Clasificación de Establecimientos, así como su denominación. Los acuerdos a que se lleguen se comunicarán a la Comisión Negociadora del futuro convenio para su incorporación en la negociación del Convenio a la finalización del vigente.

La comisión será paritaria y en proporción a la representatividad que tienen las partes en la negociación de este convenio.

ARTÍCULO NUEVO : Tema 1.000 euros : “ En el segundo año de Convenio, es decir, a partir del 1 de enero de 2009, las categorías por encima de los niveles Bises no serán inferiores a 1.000 euros en todos los territorios a excepción de Lleida, que lo será en 1 de enero de 2010.

Esto es, una vez aplicada la correspondiente subida del Convenio para el año 2009, si los Niveles citados no llegaran a los 1.000 euros, se incrementarán en la diferencia que falte hasta los mismos, excepto en Lleida, que será en 1 de enero de 2010.”

.

· TEXTO APARTE : ANEXO APLICABLE A GIRONA, TARRAGONA, LLEIDA Y MARESME

Acumulación de descanso semanal

Los trabajadores fijo-discontinuos podrán acumular un día de descanso semanal previsto en el Art. 29 del presente Convenio en períodos no superior a tres meses en las empresas de estacionalidad turística. Para llevar a cabo dicha acumulación será preciso que se realice por escrito y a petición del trabajador que quiera solicitarlo. No pudiendo realizar la acumulación si no es el trabajador quien lo solicite y que se acuerde expresamente con el mismo y con los R.L.T. si los hubiere.

CLÁUSULA DE COMPROMISO PARA NEGOCIAR UN ACUERDO OBLIGACIONAL SOBRE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR Y SU VINCULACIÓN A UN PLUS SALARIAL DE FORMACIÓN.

Por las partes firmantes del Convenio se acuerda la creación de una Comisión de Profesionalización del Sector, que tendrá como finalidad la regulación e impartición de una formación sectorial específica dividida en módulos. Del mismo modo se estructurará la creación de un sistema remunerativo específico para los trabajadores adscritos y que superen los planes de formación. La constitución de dicha Comisión se efectuará en el plazo de dos meses a contar desde la firma de la presente acta. La Comisión estará compuesta por todas las organizaciones firmantes del Convenio de Hostelería de Cataluña, en función de su representatividad en la negociación del Convenio y será paritaria con relación a los representantes sindicales y empresariales, cuyo número se decidirá de común acuerdo. Sin perjuicio de lo que en su momento se determine el reglamento de funcionamiento que deberá elaborarse, la Comisión tendrá las siguientes competencias: 1º) Planificar y desarrollar un programa de formación específica para la profesionalización de los trabajadores del sector, velando para que tanto la programación como la impartición de las acciones formativas se ajusten a las necesidades de las empresas. 2º) Entender de las solicitudes de acciones formativas que voluntariamente formulen las empresas. 3º) Velar por la calidad en la impartición de los cursos de formación, estableciendo los correspondientes mecanismos de supervisión. 4º) Establecer, en su caso los criterios de vinculación entre la formación profesional y el sistema de cualificación profesional. 5º) Articular los medios más adecuados para que las acciones programadas lleguen al conocimiento de las empresas y trabajadores. 6º) Pactar anualmente con la Administración Autonómica un presupuesto para el desarrollo de las acciones formativas. Una vez constituida la Comisión se invitará a participar a la misma a la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de que esta contribuya a la financiación de las acciones formativas, ejerciendo sobre las mismas los controles administrativos que fueran necesarios. En este mismo momento se hace entrega a la representación empresarial de la propuesta sindical sobre instrumentación de la formación sectorial específica (módulos formativos) y su relación con el “plus salarial de formación” que debe servir de base para iniciar la negociación del Acuerdo.

Ambas partes se ratifican en todos aquellos acuerdos alcanzados en las correspondientes actas de negociación del Acuerdo.

Por parte de CC.OO no se suscribe el presente principio de acuerdo, que someterá en su caso, a las asambleas correspondientes.

Por parte de UGT, sindicato mayoritario en la Mesa de Negociación, sí se suscribe el principio de acuerdo, que igualmente someterá a sus asambleas correspondientes.

De todo cuanto antecede se extiende la presente acta que firma un representante de cada una de las organizaciones presentes en la Mesa negociadora y por mí, el Secretario.

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