Calendario Excel de 2016, y perpetuo para control de horas, y que computa horas ordinarias y horas extras. Convenio de hostelería y tablas salariales. Campaña sobre las horas extras, contenido del quinto viral de UGT
01/12/2014 | UGT
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015. Obligación empresarial de registro diario de la jornada de trabajo
Audiencia Nacional: sí o sí tiene que poner ya
un reloj de fichar en su empresa |
¿A qué hora exactamente entra y a qué hora sale cada día cada trabajador, tanto por la mañana como después de comer? ¿Se controla en su empresa? Si no se hace, ya mismo debe instaurar un sistema para hacerlo, y aplicarlo absolutamente a todos los trabajadores. Y no sólo para quienes prestan servicios a tiempo parcial (que ya era obligatorio hacerlo para poder controlar si hacían horas complementarias), sino absolutamente para todos los trabajadores, tanto si... ...tienen jornada partida como intensiva ...trabajan en el centro de trabajo o se desplazan ...hacen horas extras o no ...tienen horario flexible o siempre deben entrar y salir a la misma hora ...su empresa tiene una gran plantilla o sólo unos pocos trabajadores Se lo pidan sus empleados o no, y haya o no haya representantes de los trabajadores, la Audiencia Nacional lo ha dejado muy claro en una sentencia que ha dictado hace poco.
¿Por qué obliga a ello ahora la Audiencia Nacional?
En realidad, la exigencia de llevar un control diario de la jornada siempre ha estado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 35.5 del ET), pero vinculada al cómputo de las horas extras. Así que, si los trabajadores no hacían horas extras, no parecía obligatorio llevar ese control. Pero la Audiencia Nacional entiende que no obligar a las empresas a controlar la jornada diaria si no se hacen horas extras es como la pescadilla que se muerde la cola: si no se controlan, no se puede saber si hacen horas extras, y como no se hacen horas extras, no se controlan. Para romper esa inercia y evitar que los trabajadores queden indefensos para poder demostrar si están trabajando más de lo que estipula su contrato o el convenio, ha sentenciado que todas las empresas –la suya sin ir más lejos–deben efectuar el registro diario de las jornadas de cada trabajador. Si no lo hacen, estarían incumpliendo la ley. A esta revolucionaria sentencia le hemos dedicado en PractiLetter Laboral nuestra sección “Visto para sentencia” de este mes, en la que le contamos:
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Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015. Obligación empresarial de registro diario de la jornada de trabajo
Febrero, 2 2016/En Laboral /Por TGG
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, ha resuelto condenar a la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala razona que, en contra de lo resuelto hasta ahora por diversos tribunales, el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias, ya que si no fuera así, y el registro solo fuera obligatorio cuando éstas se realizasen, se provocaría un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines. Y añade que los resúmenes diarios referidos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no tienen que reflejar horas extraordinarias (que solo concurrirá cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales), sino reflejar día a día la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, entendiendo el Tribunal que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse.
Finalmente, la Audiencia Nacional resuelve que la representación de los trabajadores tiene derecho a ser informada mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
Para mayor información, puede consultar el texto íntegro de la Sentencia a través del siguiente enlace:
http://www.tgglegal.es/es/sentencia-de-la-sala-de-lo-social-de-la-audiencia-nacional-de-4-de-diciembre-de-2015-obligacion-empresarial-de-registro-diario-de-la-jornada-de-trabajo/
http://www.tgglegal.es/es/sentencia-de-la-sala-de-lo-social-de-la-audiencia-nacional-de-4-de-diciembre-de-2015-obligacion-empresarial-de-registro-diario-de-la-jornada-de-trabajo/
Sentencia 207/2015 de la Audiencia Nacional.
Etiquetas: AUDIENCIA NACIONAL, horas extras, Inspeccion de Trabajo, jornada laboral, obligacion empresarial, registro horario, SENTENCIA, TGG Legal
En España se hacen más de tres millones de horas extras a la semana que no se pagan ¿Vas a hacer algo?
Este es el contenido del quinto viral que lanza UGT, en el marco de la campaña de elecciones sindicales: “Únete. UGT. Lucha por lo tuyo”.
El sindicato denuncia así el número de horas extras sin retribuir, un tiempo que no se contabiliza pero que resta tiempo a la familia y repercute sobre la salud y la vida personal. En el Siguiente enlace accederéis para su visualización, a un Vídeo de de YouTube .
Para acceder directamente a la web donde se hace la campaña, pincha el siguiente enlace:
Las horas extras, contenido del quinto viral de UGT, de la campaña de elecciones sindicales
Por todo eso, quiero recomendar ahora, un calendario para 2016, que espero pueda ser una ayuda para cualquiera, y que yo comparto libre y desinteresadamente, tal y como he venido haciendo en años anteriores, seguramente algo mejorado que no en versiones anteriores, por lo menos eso procuro hacer, de momento ya ha recibido 4.649 visitas, por lo que parece ser, que ciertamente despierta algo de curiosidad, y espero que algunas ideas mejores. Mi intención se basa simplemente en que pueda servir al que se interese por ello, y pueda darle utilidad, como herramienta de sistema de control:
Instrucciones de uso: Calendario Excel de 2016, primero de todo, hay que tener en cuenta lo del "Aviso Legal" de más abajo en el articulo de esta entrada. Es bueno tener en cuenta que no es en ningún caso un: "Calendario Laboral" propiamente dicho, y ver la utilidad de que computa horas ordinarias y horas extras según el precio introducido por cada usuario, y refleja los cómputos de horas en un resumido cuadrante anual dispuesto en otra pestaña del mismo libro. Esa pestaña es la pestaña en la que se trabaja, y tiene el nombre de "MODIFICA Y COMPUTA € HORAS AÑO".
Normalmente no hay que tocarlo ya, puesto que solo es el reflejo computado y resumido de la otra pestaña (exceptuando la formula que como ejemplo, tiene que ser usada aquí: "=1794/40*AU34", es para servir de forma dinámica en cuestión porcentual de horas contratadas semanalmente, y modificable en la formula, según la jornada anual del convenio de aplicación. Es la que ya esta en azul, y que cuyo color, es el que indica los valores modificables por el usuario). Es la tabla inmediatamente siguiente que dejo disponible para que lo sea posible su bajada y uso personal, responsable, y no comercial, es el siguiente:
Seguidamente hay otros enlaces... Pincha los enlaces para acceder y bajar los archivos en tu ordenador , y modifica a conveniencia. Solamente para un uso personal, responsable, y no comercial:
Normalmente no hay que tocarlo ya, puesto que solo es el reflejo computado y resumido de la otra pestaña (exceptuando la formula que como ejemplo, tiene que ser usada aquí: "=1794/40*AU34", es para servir de forma dinámica en cuestión porcentual de horas contratadas semanalmente, y modificable en la formula, según la jornada anual del convenio de aplicación. Es la que ya esta en azul, y que cuyo color, es el que indica los valores modificables por el usuario). Es la tabla inmediatamente siguiente que dejo disponible para que lo sea posible su bajada y uso personal, responsable, y no comercial, es el siguiente:
Ofrecemos también un sencillo y práctico Calendario Perpetuo Horizontal, para hacer uso de auto-control, en fechas de 2015, o 2016, y en adelante, para cómputos horarios anuales. Pincha el enlace para acceder y bajar el archivo en tu ordenador, y modifica a conveniencia:
AVISO LEGAL:
El diseño de esta hoja de cálculo de Excel siempre es susceptible de mejorar, y ha
sido especialmente personalizado para responder a las necesidades puntuales, y
a las circunstancias laborales del mismo autor. Por lo que cualquier persona
que esté interesada en hacer un uso personal, deberá realizar los cambios
pertinentes adaptando datos, y personalizando siempre de acuerdo a sus
intereses y a sus circunstancias personales y / o laborales en el contenido de
esta hoja Excel .
sido especialmente personalizado para responder a las necesidades puntuales, y
a las circunstancias laborales del mismo autor. Por lo que cualquier persona
que esté interesada en hacer un uso personal, deberá realizar los cambios
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intereses y a sus circunstancias personales y / o laborales en el contenido de
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También hay que tener presente, que si bien la hoja de cálculo Excel que el autor, o
los autores, de manera tácita permite y ofrece a toda persona que pudiera
acceder al espacio web donde ha sido colgado, con la única determinación y
interés de darle un uso práctico y personal, ha de saber y conocer que la hoja
ha sido revisada pero que siempre y en todo caso el autor no se hace
responsable de los posibles errores que pudiera contener, y de la misma manera
también hay que saber y conocer que tampoco el autor asume de ninguna manera y
bajo ninguna circunstancia la responsabilidad de las consecuencias derivadas de
su uso, y que todas estas responsabilidades recaen única y exclusivamente en la
persona que voluntariamente haga el uso personal de la misma.
los autores, de manera tácita permite y ofrece a toda persona que pudiera
acceder al espacio web donde ha sido colgado, con la única determinación y
interés de darle un uso práctico y personal, ha de saber y conocer que la hoja
ha sido revisada pero que siempre y en todo caso el autor no se hace
responsable de los posibles errores que pudiera contener, y de la misma manera
también hay que saber y conocer que tampoco el autor asume de ninguna manera y
bajo ninguna circunstancia la responsabilidad de las consecuencias derivadas de
su uso, y que todas estas responsabilidades recaen única y exclusivamente en la
persona que voluntariamente haga el uso personal de la misma.
Un tiempo bien organizado es la señal más clara de una mente bien organizada.
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Cita Original:
Well-arranged time is the sureste mark of a well-arranged mind
Tu opinión interesa: No dudes en enviarnos tu opinión comentada
a: David Paraire Brugués, ya que tu sugerencia, o tu
propia modificación del archivo, acerca de estas plantillas que se
ofrecen, para ello te puedes dirigir o
comunicarte, mediante el E-Mail: dapabru@gmail.com o
el Blog: http://carrasclest.blogspot.com.es/
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propia modificación del archivo, acerca de estas plantillas que se
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De esta manera: Entre todos contribuiremos a mejorar su contenido y a participar aprendiendo de nuestras *experiencias individuales, compartiendo juntos los resultados útiles para todos nosotros. SALUDOS COMPAÑEROS/AS.
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A TENER EN CUENTA: ¿Cómo se cuentan los días pendientes de vacaciones que
se toman los empleados en Navidad?
PREGUNTA:
Cada Navidad nos surge la duda de cómo debemos contar
los días pendientes de vacaciones que les quedan a los empleados. No sabemos si
hay que descontar o no los festivos o qué sucede con los fines de semana a
efectos del cómputo.
RESPUESTA:
El cómputo es diferente en función de si en su empresa
los días de vacaciones son naturales olaborables. Si
son laborables, el cómputo es muy sencillo, puesto que únicamente computan los
días de trabajo, sin tener en cuenta los festivos o los fines de semana.
Consulte además su convenio colectivo, ya que algunos establecen determinados
días como inhábiles por exceso de horas o por otras causas.
Sin embargo, si son naturales, en ellos se cuentan tanto los días festivos como los laborables y el trabajador no puede aprovechar los días festivos para alargar los días que le corresponden (salvo que su empresa no tenga inconveniente en permitírselo). Esto significa que si su trabajador se coge de vacaciones el viernes 26 de diciembre, estaría consumiendo tres días de vacaciones (26, 27 y 28), y no uno, ya que el sábado y el domingo, aunque en su empresa no se trabaje, también computan. Del mismo modo, si el 24 de diciembre en su empresa se trabaja (aunque sea menos horas de lo habitual), ese día también computa a efectos de vacaciones.
La única excepción es que si el trabajador coge las vacaciones desde un lunes, no se cuenta el fin de semana precedente, ya que el sábado y el domingo son días de descanso ganados por el trabajador durante la semana.
Tenga también en cuenta que, salvo que su convenio disponga otra cosa, las vacaciones caducan en el año natural, es decir, que los días que el trabajador no se haya cogido hasta el 31 de diciembre los perdería (salvo que no pueda disfrutarlos por estar de baja por incapacidad temporal, por estar el contrato en suspenso por maternidad o por enfermedades o incapacidades derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural). Ahora bien, valore la posibilidad de permitir a sus empleados que puedan cogerse las vacaciones hasta, por ejemplo, después de la festividad de Reyes.
Sin embargo, si son naturales, en ellos se cuentan tanto los días festivos como los laborables y el trabajador no puede aprovechar los días festivos para alargar los días que le corresponden (salvo que su empresa no tenga inconveniente en permitírselo). Esto significa que si su trabajador se coge de vacaciones el viernes 26 de diciembre, estaría consumiendo tres días de vacaciones (26, 27 y 28), y no uno, ya que el sábado y el domingo, aunque en su empresa no se trabaje, también computan. Del mismo modo, si el 24 de diciembre en su empresa se trabaja (aunque sea menos horas de lo habitual), ese día también computa a efectos de vacaciones.
La única excepción es que si el trabajador coge las vacaciones desde un lunes, no se cuenta el fin de semana precedente, ya que el sábado y el domingo son días de descanso ganados por el trabajador durante la semana.
Tenga también en cuenta que, salvo que su convenio disponga otra cosa, las vacaciones caducan en el año natural, es decir, que los días que el trabajador no se haya cogido hasta el 31 de diciembre los perdería (salvo que no pueda disfrutarlos por estar de baja por incapacidad temporal, por estar el contrato en suspenso por maternidad o por enfermedades o incapacidades derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural). Ahora bien, valore la posibilidad de permitir a sus empleados que puedan cogerse las vacaciones hasta, por ejemplo, después de la festividad de Reyes.
Horas extras en Navidad: ¿pueden hacerlas los
trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos?
PREGUNTA:
Este año en nuestras tiendas estamos teniendo una
mayor actividad que en los años anteriores, sobre todo en determinados días de
la semana, pero no podemos permitirnos contratar temporalmente a nuevos
trabajadores. Por ello, nos estamos planteando ofrecer horas extras a nuestros
empleados. La cuestión es que tenemos varios casos de trabajadoras con
reducción de jornada por cuidado de hijos y no sabemos si pueden o no hacer
horas extras.
RESPUESTA:
No hay ninguna prohibición expresa en la legislación
que impida a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal (ya sea
por cuidado de hijos menores de 12 años o por cuidado de familiares que no
puedan valerse por sí mismos) hacer horas extras (como sí sucede en otros
casos, como los menores o los trabajadores con horarios nocturnos), por lo que es
perfectamente posible que su empresa les plantee esta opción.
Ahora bien, al igual que sucede con el resto de trabajadores, la realización de horas extras (salvo las que se realicen en caso de fuerza mayor) es totalmente voluntaria para los trabajadores y su empresa no puede obligarles ni sancionarles si no quieren realizarlas.
Tenga también en cuenta que, además de las horas extras, su empresa también puede plantearse aplicar la distribución irregular de la jornada. A salvo de lo que disponga su convenio, su empresa puede decidir de manera unilateral la distribución irregular del 10% de la jornada de sus trabajadores, concentrando en este periodo de mayor actividad ese 10% (que luego tendrá que compensar en otros periodos de menor actividad).
Ahora bien, al igual que sucede con el resto de trabajadores, la realización de horas extras (salvo las que se realicen en caso de fuerza mayor) es totalmente voluntaria para los trabajadores y su empresa no puede obligarles ni sancionarles si no quieren realizarlas.
Tenga también en cuenta que, además de las horas extras, su empresa también puede plantearse aplicar la distribución irregular de la jornada. A salvo de lo que disponga su convenio, su empresa puede decidir de manera unilateral la distribución irregular del 10% de la jornada de sus trabajadores, concentrando en este periodo de mayor actividad ese 10% (que luego tendrá que compensar en otros periodos de menor actividad).
Para poder llevar una cuenta manual antes de pasar los datos al Excel anterior, os recomiendo que imprimáis y mantengais a mano, para plasmar los datos al momento en el calendario 2015 horizontal, que obtendréis en el siguiente enlace: http://carrasclest.blogspot.com.es/2014/11/calendario-2015-para-imprimir.html
VALE LA PENA CITAR, QUE EN EL AÑO 2013 Y 2014, PREPARAMOS UNAS DE LAS PRIMERAS VERSIONES DE NUESTRO SISTEMA DE CALENDARIOS ACTUAL, QUE COLGAMOS EN LA WEB Y PUBLICAMOS EL ENLACE EN EL PRESENTE BLOG. RESULTO MUY ÚTIL, Y HAY QUE DECIR QUE TUVO UN GRAN ÉXITO ENTRE MUCHAS PERSONAS, ENTRE ELLOS: AMIGOS, FAMILIARES, COLABORADORES, COMPAÑEROS DE TRABAJO, SINDICATO, Y DESCONOCIDOS DE INTERNET EN GENERAL, QUE SE INTERESARON. AHORA, POR SI OS INTERESA RECORDAR, O RESCATAR, PUEDE SERVIR AÚN, SIEMPRE, SOLO SI HACÉIS VOSOTROS LAS ADAPTACIONES PARA EL AÑO ACTUAL 2015. PARA FACILITAR EL ENCONTRARLO, OS PONGO EL ENLACE DIRECTO, QUE ES EL SIGUIENTE: http://carrasclest.blogspot.com.es/2013/05/enlace-un-libro-excel-en-forma-de.html
* EXPERIENCIA:
(del latín experiri, "comprobar") es una
forma de conocimiento o habilidad derivados de la observación, de la participación y de la vivencia de un evento o proveniente de las cosas que suceden en la vida, es un conocimiento que se elabora colectiva-mente. |
No podemos olvidar las fiestas locales 2015, que han sido recientemente publicadas oficialmente: Enlace a fiestas locales 2015.pdf
Y tambien, un folleto informativo sobre consanguinidad o afinidad, relacionado con el convenio de aplicación de hostelería y turismo en Catalunya 2015, pincha en el enlace siguiente: GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD TRABAJADOR A001.pdf
Si queréis podéis acceder pinchando el siguiente enlace: TAULA SALARIAL 2013 2014 2015 GIRONA HOSTALERIA.xlsx a las tablas salariales en Excel, modificables, y preparadas para actualizar en 2015.
TAMBIÉN PUEDEN SERVIR LA IMÁGEN, FUENTE DE LAS TABLAS QUE NUESTRO BUEN COMPAÑERO JOSAN TIENE PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA Y TURISMO, PARA 2014 EN GIRONA, UGT.
También y aprovechando la ocasión, les informo de que se ha producido las firmas para la prorroga del convenio de aplicación para Catalunya, de HOSTELERÍA para 2014-2015-2016. Los agentes sociales y la patronal de hostelería de Cataluña llegaron a un principio de acuerdo para la renovación del Convenio del sector. Las modificaciones incorporadas garantizan el mantenimiento de los derechos recogidos en el Convenio y subidas salariales para los próximos años.
La vigencia se establece desde este 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 y la subida salarial se sitúa en un 0'6% para el 2014, un 0'8% para 2015 y un 0'9% para el 2016.
Este preacuerdo ya fue sometido a la valoración de las diferentes Asambleas de Delegados de Hostelería que fueron realizadas por toda Cataluña previo a la firma definitiva, con el resultado de que fue aprobado por las Asambleas, y se realizaron las firmas de dicho documento, en fecha de: lunes 22 de septiembre de 2014.
La vigencia se establece desde este 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 y la subida salarial se sitúa en un 0'6% para el 2014, un 0'8% para 2015 y un 0'9% para el 2016.
Este preacuerdo ya fue sometido a la valoración de las diferentes Asambleas de Delegados de Hostelería que fueron realizadas por toda Cataluña previo a la firma definitiva, con el resultado de que fue aprobado por las Asambleas, y se realizaron las firmas de dicho documento, en fecha de: lunes 22 de septiembre de 2014.
PARA TENER ACCESO AL DOCUMENTO DE (PRORROGA) FIRMADO, PUEDEN DIRIGIRSE A SU SINDICATO.
PARA ENCONTRAR LAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS PARA 2014, 2015, Y 2016... AQUÍ HAY UN PÓSTER MUY APAÑADO QUE NOS HA PREPARADO EL COMPAÑERO PACO, ACCEDAN MEDIANTE EL ANTERIOR ENLACE CON LAS LETRAS EN AZUL.
Deseo, que todo ello os pueda ser de utilidad, y para cualquier duda sobre el tema, no dudéis en poneros en contacto conmigo. SALUDOS...!!
PARA ENCONTRAR LAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS PARA 2014, 2015, Y 2016... AQUÍ HAY UN PÓSTER MUY APAÑADO QUE NOS HA PREPARADO EL COMPAÑERO PACO, ACCEDAN MEDIANTE EL ANTERIOR ENLACE CON LAS LETRAS EN AZUL.
Deseo, que todo ello os pueda ser de utilidad, y para cualquier duda sobre el tema, no dudéis en poneros en contacto conmigo. SALUDOS...!!
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