martes, 29 de octubre de 2013

Emma Shapplin - Cuerpo Sin Alma [Live]

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Emma Shapplin - Leonora (Subtitulado al Español-Italiano)

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Emma Shapplin - Diva Plava Laguna aria

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lunes, 21 de octubre de 2013

Via Crucis (Pluhar, Jaroussky, Barbara Furtuna)

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Capezzuto/Galeazzi/Mancini - Lu Passariello

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El flairós llentiscle

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Mètode publica «Herbari: viure amb les plantes»

Mètode publica «Herbari: viure amb les plantes»

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martes, 15 de octubre de 2013

El Motel Empordà, segon millor restaurant d´hotel del món


http://www.emporda.info/portada/2013/10/15/motel-emporda-segon-millor-restaurant/213981.html
Segons «The Daily Meal»

El Motel Empordà, segon millor restaurant d´hotel del món

La llista l'encapçala The Cosmopolitan de Las Vegas amb José Andrés

15.10.2013 | 13:23
Jaume Subirós, propietari del Motel.
Jaume Subirós, propietari del Motel. 
El Motel Empordà, dirigit per Jaume Subirós, ha estat considerat com el segon millor restaurant d´hotel del món en la llista dels 101 establiments destacats de l´any de The Daily Meal. El mitjà, dirigit pel crític Colman Andrews, ha comptat amb la complicitat d´escriptors, crítics, cuiners i periodistes de tot el món que han visitat restaurants d´hotel de més de 50 països.
El Motel Empordà de Figueres figura en el segon lloc, en una llista encapçalada pel The Cosmopolitan de Las Vegas, que té com a xef a José Andrés.
Trobareu més informació a l'edició impresa de l'EMPORDÀ. Podeu descarregar-la des delnostre quiosc a Orbyt.

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jueves, 10 de octubre de 2013

Teaser novel·la La Comanda (Enric Crespi - Nautilus, 2013)



APA A LLEGIR-LO...!!!

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Jaroussky - Ho perso il caro ben (Handel)

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André Vásáry - Showreel (Classical Music) (+llista de reproducció)

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miércoles, 9 de octubre de 2013

REDACCIÓN SINDICAL MADRID: LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

REDACCIÓN SINDICAL MADRID: LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO: Un convenio colectivo es un acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colect...

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Jótékonysági koncert az Esztergomi Bazilikában I. (+llista de reproducció)

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¡Vivificar!: El Padre Nuestro en hebreo y arameo

¡Vivificar!: El Padre Nuestro en hebreo y arameo: Amigos, encontré esta versión del Padre Nuestro en lengua hebrea en el sitio-web de los Hebreos Católicos : Y así es que se dice: Padre ...

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lunes, 7 de octubre de 2013

Kathleen Battle - Laudate Dominum

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jueves, 3 de octubre de 2013

PSICOTERAPIA TRANSPERSONAL: DE LAS PALABRAS A LA ACCIÓN

PSICOTERAPIA TRANSPERSONAL: DE LAS PALABRAS A LA ACCIÓN: ¿Qué sucede cuando de las palabras a la acción hay una diferencia? Cuantas veces no te habrán dicho lo que vales, lo importante que...

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PSICOTERAPIA TRANSPERSONAL: TU ACTITUD MARCARÁ TU META

PSICOTERAPIA TRANSPERSONAL: TU ACTITUD MARCARÁ TU META: Cuando pensamos en la vida que tenemos y en la que nos gustaría vivir, aparecen sentimientos de frustración porque vemos demasiado lejana...

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miércoles, 2 de octubre de 2013

Nuesa literària: Notícies que no surten publicades als grans diaris...

Nuesa literària: Notícies que no surten publicades als grans diaris...:   Cada vegada descobreixo més notícies que els diaris importants de l'estat no publiquen; fins i tot diaris de diferent tendència...

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NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL R.D. LEY 11/2013 DE 2 DE AGOSTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.



JUEVES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013




INTRODUCCIÓN.

El pasado 4 de Agosto entro en vigor el R.D. Ley 11/2013 en el que se introducen modificaciones en diversas leyes (Concursal, Ley General de la Seguridad Social, sector aéreo, sector ferroviario, Estatuto de los Trabajadores, Ley de la Jurisdicción Social). En el presente post vamos a hablar de las reformas introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Jurisdicción Social y en la Ley Concursal afectando las novedades en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Concursal fundamentalmente a  la comisión negociadora de los procedimientos de traslados colectivos, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensiones colectivas de contratos y descuelgues de convenios. En cuanto a las modificaciones introducidas en la Ley de Jurisdicción Social afectan a los procedimientos individuales de Despido Colectivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

ESQUEMA EN LOS PROCEDIMENTOS DE TRASLADO COLECTIVO, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENSIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA DE CARACTER COLECTIVO, DESPIDOS COLECTIVOS E INAPLICACIÓN DE CONVENIOS.

A fin de que todos aquellos que no conozcáis en profundidad el  Derecho Laboral podáis comprender las siguientes líneas os vamos a hacer un resumen de en que consisten dichos procedimientos.

Cuando en  una empresa concurren circunstancias económicas, organizativas, técnicas o de producción que justifiquen modificaciones de las condiciones de trabajo de sus trabajadores y estas tengan carácter colectivo por afectar a:
  • La totalidad de los trabajadores en centros con más de 5 trabajadores.
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores en empresas den empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
se tienen que seguir una serie de formalidades a la hora de llevar a cabo dichas modificaciones. Un esquema tipo del procedimiento a seguir por el empresario sería el siguiente:
  • Comunicación de inicio del procedimiento correspondiente(Novedad introducida por el Real Decreto Ley 11/2013).
  • Apertura de un periodo de consultas con los interlocutores de los trabajadores que junto a los Representantes de la Empresa constituyen la Comisión Negociadora del procedimiento de la que hablaremos en el apartado siguiente.
  • Terminado el periodo de consultas comunicación de la decisión de la empresa a la autoridad laboral y a los Representantes Legales de lo Trabajadores.
  • Comunicación a los trabajadores afectados de la decisión de la empresa.
Un vez conocida dicha información estamos en condiciones de comprender las distintas modificaciones incluidas por el R.D. 11/2013.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Si bien tal y como se ha dicho las modificaciones introducidas afectan a varios artículos del Estatuto de los Trabajadores podemos decir que todas ellas se refieren a la comisión negociadora de los procedimientos de traslados, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión y reducción de jornadas de carácter colectivo, despidos colectivos y a los procedimientos de inaplicación de convenios. Se aclara (depende de como se mire pues el párrafo que sigue es tremendamente farragoso) a través de la modificación del art.40.2 del Estatuto de los Trabajadores como se elige a los intervinientes, por el lado de los trabajadores. Dicha comisión que tendrá un máximo de 13 componentes por cada una de las partes. Se mantiene la primacía de las Secciones Sindicales con representación mayoritaria en los centros afectados de forma que si estas acuerdan asumir la representación de los trabajadores las personas designadas por estas serán las que compongan la comisión representativa. Cuando las Secciones sindicales no acuerde asumir la representación de los trabajadores se distingue en función de la existencia o no de Representantes Legales de los Trabajadores en los centros afectados por los cambios y por la existencia de uno o varios centros de trabajo afectados, así:
    • Si existen Representantes Legales de los Trabajadores en todos los centros de trabajo afectados. En este caso se mantiene la primacía que existía para que las Secciones Sindicales con representación mayoritaria entre los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Si las Secciones Sindicales no acuerden su intervención, esta corresponderá:
      • En caso de tratarse un sólo centro de trabajo: Comité de Empresa o Delegados de Personal.
      • En caso de tratarse de más de un centro de trabajo:
        • Comité Intercentros, siempre que tenga atribuida dicha función en el Convenio Colectivo.
        • Si no existiese el Comité Intercentros o no tuviese atribuida dicha función en el Convenio Colectivo una Comisión representativa de los Representantes Legales de los Trabajadores, en proporción al número de trabajadores que representen.
    • Si no existen Representantes Legales de los Trabajadores en ninguno de los centros de trabajo afectados.
      • En caso de un sólo centro de trabajo: comisión representativa, de un máximo de 3 miembros, integrada por trabajadores de la propia empresa elegidos por los trabajadores democráticamente o  una comisión de componentes designados según su representatividad por los sindicatos representativos o más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma.
      •   En más de un centro de trabajo se formará una Comisión representativa con las comisiones de los distintos centros de trabajo, en proporción al número de trabajadores que representen.
    • Existen Representantes de los Trabajadores en algunos centros de trabajo y en otros no. En este caso existen también dos soluciones, dependiendo de que los centros sin Representantes de los Trabajadores designen o no su comisión representativa.
      • Si los trabajadores de los centros sin representantes de los trabajadores no nombraran su comisión representativa, según lo dicho más arriba. Serán los Representantes Legales de los Trabajadores de los centros que los tengan los que constituirán la comisión representativa que negociara en representación de la totalidad de los Trabajadores.
      • Si los trabajadores de los centros sin representantes de los trabajadores nombraran sus propias comisiones representativas. La comisión representativa se formará con los miembros de las comisiones representativas de los centros y los Representantes Legales de los Trabajadores en proporción al número de trabajadores que representen.
Ejemplo:

 imaginemos una empresa con dos centros de trabajo un centro A con 6 trabajadores y que nombra una comisión de 3 entre ellos para representarles y un centro B con 108 trabajadores (8 veces más trabajadores que A)  y un Comité de empresa de 9 miembros. En este caso, si las Secciones Sindicales no acordaran su intervención, podríamos designar uno de los miembros de la comisión de A y 8 miembros del Comité de Empresa de B. En ningún caso el número de miembros será mayor a 13 de forma que en caso de que excedan de dicho número deberíamos realizar un nuevo reparto hasta que se redujera a 13.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de 7 días en caso de que existan representantes de los trabajadores y 15 días en caso de que no existan (antes en los  5 primeros días del periodo de consultas en cualquier caso) desde la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas (otras de las novedades introducidas por el Real Decreto Ley). Transcurrido dicho plazo se comunicará a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas sin que la falta de constitución de la comisión impida el inicio y continuación del procedimiento de consultas.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora para todos los centros afectados.

La consecución de un acuerdo entre las partes requerirá del acuerdo de la mayoría de los miembros de la comisión representativa que representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

En el caso de las suspensiones o reducciones de jornada (Art. 47 del E.T.) y de los despidos colectivos (Art. 51 del E.T.). Si en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión celebrada en periodo de consultas el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan (dicha previsión ya venía establecida en el R.D.1483/2012 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada pero ahora se introduce en el Estatuto de los Trabajadores entiendo que para prevenir el hecho de que el Real Decreto haya ido más allá de lo que la Ley establecía) .
NOVEDADES DESPIDO COLECTIVO.
Otras novedades introducidas por el Real Decreto en cuanto al despido consisten en la documentación a acompañar al escrito de apertura del periodo de consultas, que habrá que comunicar a los Representantes Legales de los Trabajadores y a la autoridad laboral. Se añaden dos nuevos documentos:
  •  La copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representante por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora.
 MODIFICACIONES A LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL.
En cuanto a las modificaciones a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social todas se refieren a cambios en el procedimiento establecido en los arts. 124 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Social y que se refieren al procedimiento de despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Aquí el primer cambio lo encontramos en cuanto a la caducidad de la acción individual de despido que es aquella que presentan uno o varios trabajadores individuales y que es distinta de la acción colectiva de despido que sólo pueden presentar los Representantes Legales de los Trabajadores, la comisión ad hoc designada por los trabajadores o la empresa. Bien pues aquí son dos los cambios:
  1. Ahora sólo la presentación por  el empresario de la acción colectiva suspende el plazo de caducidad de la acción individual (antes lo suspendía también la acción colectiva presentada por los representantes de los trabajadores y la comisión ad hoc). Este cambio viene motivado por lo que hablaremos a continuación.
  2. Se diferencia a efectos del comienzo del cómputo del plazo de caducidad dos situaciones:
    • Despido colectivo no impugnado colectivamente. El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de 20 días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores. Caducando la demanda para la impugnación colectiva en el plazo de 20 días desde el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas o desde la decisión empresarial de despido colectivo.
    • Despido colectivo impugnado colectivamente. El plazo de caducidad comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o desde la conciliación judicial.

 Otros cambios son:
  • Se recoge en la ley la eficacia de cosa juzgada de la sentencia de la acción de impugnación colectiva sobre los procesos individuales lo que ya era así jurisprudencialmente.
  • Y lo último y más importante en el caso de que el despido se hubiera impugnado  colectivamente sólo será causa de nulidad el no respeto de las prioridades de permanencia establecidas en las Leyes, Convenios Colectivos o periodo de consultas, (al contrario de lo que ocurría con anterioridad que era que el trabajador podía alegar cualquier causa de nulidad de las recogidas en el art. 122.2 (despidos discriminatorios, en fraude de ley, maternidad y paternidad, victimas de violencia de género),  no realización del periodo de consultas, o no haya entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del E.T., no se hubiere respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores o cuando no se hubiera obtenido la autorización del juez del concurso)De esta forma se elimina prácticamente la posibilidad de que el trabajador solicite en estos casos la nulidad del despido, pudiendo reclamar únicamente la declaración de no ajustada a derecho de la decisión extintiva.
Finalmente se abre la posibilidad de la ejecución de la sentencia de despido colectivo respecto a los trabajadores individuales sin necesidad de recurrir al proceso individual como ya se venía haciendo para los conflictos colectivos.


MODIFICACIONES A LA LEY CONCURSAL.
Consiste simplemente en incluir las modificaciones al Estatuto de los Trabajadores en la Ley Concursal, ley que es de aplicación en las modificaciones o despidos colectivos que se producen en empresas incursas en concurso de acreedores, con lo que nos remitimos a lo más arriba dicho.




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martes, 1 de octubre de 2013

Código Social actualizado a 19 de agosto 2013

Penjo a la web en format PDF una col · lecció de la Legislació Social més important actualitzada a agost 2013. Podreu accedir mitjançant aquest blog amb el següent enllaç directa al document PDF "Codi Social actualitzat a 19 d'agost 2013.pdf". Conté les següents normes consolidades amb les últimes reformes:

Estatut dels treballadors
Estatut del treball autònom
Llei orgànica de llibertat sindical
Llei d'ocupació
Reial decret llei de relacions de treball
Llei d'empreses de treball temporal
Llei d'informació i consulta dels treballadors en empreses comunitàries
Llei d'integració social dels minusvàlids
Llei de no discriminació de les persones amb discapacitat
Llei de dependència
Llei de prevenció de riscos laborals
Llei de la subcontractació al sector de la construcció
Llei general de la Seguretat Social
Llei de protecció per cessament d'activitat dels treballadors autònoms
Llei de la Inspecció de Treball i Seguretat Social
Llei d'infraccions i sancions en l'ordre social
Llei del Consell Econòmic i Social
Llei de societats laborals
Llei de Cooperatives
Llei de la jurisdicció social

 http://www.boe.es/legislacion/codigos/

 Esperem que us sigui d'utilitat.

Salutacions





Cuelgo a la web en formato PDF una recopilatorio de la Legislación Social más importante actualizada a agosto 2013.  Podreís acceder mediante este mismo blog con el siguiente enlace directo al documento PDF "Código Social actualizado a 19 de agosto 2013.pdf". Contiene las siguientes normas consolidadas con las últimas reformas:

Estatuto de los trabajadores
Estatuto del trabajo autónomo
Ley Orgánica de libertad sindical
Ley de empleo
Real Decreto-ley de relaciones de trabajo
Ley de empresas de trabajo temporal
Ley de información y consulta de los trabajadores en empresas comunitarias
Ley de integración social de los minusválidos
Ley de no discriminación de las personas con discapacidad
Ley de dependencia
Ley de prevención de riesgos laborales
Ley de la subcontratación en el sector de la construcción
Ley general de la Seguridad Social
Ley de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ley de infracciones y sanciones en el orden social
Ley del Consejo Económico y Social
Ley de sociedades laborales
Ley de cooperativas
Ley de la jurisdicción social

 http://www.boe.es/legislacion/codigos/

Esperamos que os sea de utilidad.

Saludos

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